Proyectar la profesión para cumplir los requerimientos de la industria y sus grupos de interés y su ejercicio
de acuerdo con la Ley 20 de 1984 y normas conexas.
Reglamentar el ejercicio
de la profesión de Ingeniería de Petróleos
en todo el territorio colombiano y en especial velar
por el cumplimiento de las funciones asignadas según
los Artículos 7o. de la Ley 20 del 14 de septiembre
de 1984 y 2o. del Decreto 1412 del 2 de mayo de 1986.
Participar con la industria, la academia y el gobierno en la definición de las competencias profesionales de los ingenieros de petróleos.
Propender por el ejercicio ético,
eficiente y socialmente comprometido con el desarrollo
sostenible del país, de la profesión de ingeniería de petróleos..
Promover el desarrollo integral y competitivo del profesional de la
ingeniería de petróleos, para liderar el manejo
y toma de decisiones del sector de hidrocarburos en un entorno global.
Participar activamente en los foros nacionales de discusión de aspectos relacionados con la industria de los hidrocarburos. |